TRAMITES EN GENERAL

 

El Artículo 53 del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo No. 22243 de 11 de julio de 1989, dispone que los funcionarios consulares son Notarios de Fe Pública y Oficiales de Registro Civil, dentro de la circunscripción territorial de su jurisdicción, en los actos que deben surtir efectos dentro del territorio de la Republica.

·         Información para el trámite de Poderes Generales y Especiales

·         Legalizaciones

·         Certificados de Vida (Vivencias)

·         Certificados de Nacimiento Consular (nacionalidad boliviana)

·         Certificados de Matrimonio.

·         Certificados de Defunción

 

 

NOTARIA DE FE PÚBLICA

 

Información para el trámite de Poderes Generales y Especiales        

Poderes firmados ante el Consulado

 

El  poderdante o mandatario debe presentarse ante el Consulado con documento de identidad vigente (pasaporte y/o Cédula de identidad) para la firma. El Cónsul o Agente Consular en calidad de Notario firmará el Poder.

 

Procedimiento:

 

   Envío de la Instructiva de Poder, formato Word, al correo electrónico rvillarroel@colivian.la-com, las Instructivas de Poderes las elabora el abogado en Bolivia. Si no es posible enviar la Instructiva se deberán enviar los datos pertinentes al Poder: nombres y documentos de identidad del poderdante, apoderado y fines del poder.

•    Confirmación de la recepción del mismo y cita para la firma del poder (lunes a viernes de 9:00 am a 2:00 pm). Comunicarse con Ruzena Villarroel en el Consulado.

 

Poderes firmados ante Notario

 

El poder es firmado ante notario. No necesita la presencia del poderdante o mandante para la legalización del poder en el consulado, puede enviarse por correo regular para su legalización.

 

Procedimiento:

1.     Notario de Estados Unidos (firma el poder en base a la Instructiva de poder).

2.     County Clerk firma  (sólo en el Estado de California).

3.     Oficina de la Secretaria de Estado (Firma del Secretario de Estado).

4.     Consulado General de Bolivia (legalización). El poder deberá ser enviado al Consulado adjuntando un sobre pre pagado y el Money Order respectivo. La duración del trámite es de  2 días hábiles desde la recepción del documento,

 

Poderes para cobro de Rentas de Jubilación

 

Los Poderes para el cobro de rentas de jubilación solo requieren la firma del Notario y la legalización del Consulado (no es necesaria la firma del County Clerk ni del  Secretario de Estado).

 

Arancel en Timbres  (Consulado)

 

ü  85 $us. Venta de bienes inmuebles, procesos judiciales, poderes que requieren protocolización, etc.

ü  17 $us.  Cartas poderes para un sólo trámite administrativo y Cartas poderes para cobro de rentas de jubilación.

ü  Libre (gratis) Cartas poderes para cobro de rentas de benemérito.

 

Direcciones y Teléfonos de la Secretaria de Estado en California:

 

Sacramento

Notary Public Section

1500 11th Street, 2nd Floor

Sacramento, CA 95814

Tel: (916)653-3595

Los Angeles

300 South Spring Street, Room 12513

Los Angeles, CA 90013

Tel: (213)897-3062

Mailing Address

Notary Public Section

P.O. Box 942877

Sacramento, CA 94277

San Diego

1350 Front Street, Suite 2060

San Diego, CA 92101

Tel: (619)525-4113

 

LEGALIZACION DE DOCUMENTOS                          ir arriba 

 

Nota importante: Todos los documentos a ser legalizados en este Consulado General deben estar acompañados de una fotocopia del documento, un sobre pre-pagado (con la dirección del solicitante) en caso de que sea enviado por correo y el Money Order respectivo a nombre del Consulado General de Bolivia.

 Certificados

 

Los Certificados y/o documentos originales expedidos en el Estado de California y otros: Nacimiento,  Matrimonio, Defunción, policial, documentos judiciales y otros,  deben legalizarse en el siguiente orden:

1.        Oficina de la Secretaría de Estado (State Certification).

  2.     Consulado.

 Copias de documentos públicos

 

Las copias de documentos oficiales (certificados, documentos de corte, acuerdos judiciales, etc.), deben estar legalizadas en el siguiente orden:

1.       Funcionarios de archivo “Recorder Seal”

2.       Secretaría de Estado

3.        Consulado

 Documentos notariados (traducciones, certificados de notas, diplomas declaraciones)

 

Los documentos firmados por Notarios, luego deberán ser legalizados en el siguiente orden:

1.        County Clerk (solo para el estado de California).

2.        Secretaria de Estado (Notary Certification).

3.        Consulado.

 Certificado de Sanidad Animal

 

Certificado Internacional de salud, (certificación de vacunas), firmado por funcionario del Departamento de Salud y Agricultura.

 

ARANCEL EN TIMBRES  (Consulado).

 

Certificados:

·         17 $US para bolivianos

·         43 $us extranjeros

Documentos comerciales y judiciales:

·         85 $US 

 

Certificados de estudios o similares:

·         2 $US  bolivianos

·         17 $US extranjeros

Certificados de Sanidad Animal:

·         85 $US

 

Diplomas Académicos:

·         34 $US bolivianos

·         170 $US extranjeros

Certificado Bromatológico:

·         43 $US

 

Para legalizaciones que no figuran en este cuadro

Llamar a los teléfonos del Consulado o enviar un email de consulta.

(213)388-0475 / (213)388-0957

rvillarroel@colivian-la.com

 

 

 

 

CERTIFICADO DE VIDA (VIVENCIAS)                             ir arriba 

 

El Certificado de Vida es un documento trimestral para fines de cobro de renta de jubilación el que certifica que el titular aun vive y el domicilio o residencia donde vive.

 

Los Certificados de Vida trimestrales, van en el siguiente orden:

 

o    1er trimestre (enero, febrero y marzo).

o    2do trimestre (abril, mayo y junio).

o    3er trimestre (julio, agosto y septiembre).

o    4to trimestre (octubre, noviembre, diciembre y aguinaldo).

 

El trámite es gratuito.

 

Si el documento es expedido en el consulado se requiere la presencia del solicitante portando un  documento boliviano de identidad: Pasaporte o Cédula de Identidad vigentes.

 

En caso de enviarse por correo para su legalización, la vivencia debe ser firmada por Notario de Fe Pública y se adjuntará un sobre con su dirección, para la devolución del documento.

 

Ejemplo de Certificado de Vivencia cuando es firmado por Notario de Fe Pública y es enviado por correo.

 

 

 OFICIALIA DE REGISTRO CIVIL

 

CERTIFICADO DE NACIEMIENTO CONSULAR                        ir arriba 

  

El Decreto Supremo No. 0216 del 22 de julio de 2009 tiene por objeto establecer el procedimiento para formalizar la adquisición de la Nacionalidad Boliviana de los hijos nacidos en el extranjero de madre boliviana o padre boliviano.

 

La adquisición de la nacionalidad boliviana de los hijos nacidos en el extranjero se perfecciona una vez concluida la formalidad de la inscripción en los Libros de Registro de Nacimiento en los Consulados del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Requisitos:

ü  Ser menor de 12 años de edad y de madre o padre bolivianos.

ü  Nota dirigida al Cónsul General solicitando la inscripción del menor y la extensión del Certificado de Nacimiento Consular indicando lo siguiente:

o    Nombres completos de los niños que serán inscritos y de ambos padres.

o    La dirección exacta donde viven y números de teléfono.

o    Ocupación de los padres.

o    Cuál de los padres firmara el libro como Declarante (este necesariamente debe ser boliviano de nacimiento).

o    La madre debe indicar cuantos partos tuvo y cuántos hijos vivos tiene entre varones y mujeres

ü  Original y fotocopia de los documentos de identidad del padre o madre bolivianos como Pasaporte y/o Cedula de Identidad (o de ambos si son bolivianos).

ü  Original y fotocopia de los documentos de identidad del padre o madre no bolivianos, como pasaporte y/o ID.

ü  Fotocopia del Certificado de Matrimonio si son casados o indicar su estado civil: soltero(a), separado(a), divorciado(a), viudo(a), concubino(a).

ü  Certificado de nacimiento original y fotocopia del menor (el que será devuelto después de firmar los libros).

ü  Estos documentos deberán ser enviados en fotocopia por correo, o por email info@colivian-la.com, consulado@colivian-la.com (correctamente escaneados), con dos semanas de anticipación.

ü  Después de las dos semanas, llamar al Consulado y solicitar día y hora para la firma de libros y entrega de los certificados. En lo posible ambos padres deben presentarse en el consulado, de otra forma el declarante en compañía de los menores inscritos (requisito indispensable si el o los menores tienen 7 años cumplidos o más).

 

CERITIFICADO DE MATRIMONIO                          ir arriba 

Requisitos:

 

CERTIFICADO DE DEFUNCION

Requisitos:

 

 

 

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