DECRETO SUPREMO 25356
-ARANCEL CONSULAR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE BOLIVIA DECRETO
SUPREMO N° 25356 -ARANCEL CONSULAR
DECRETO SUPREMO
N° 25356 DE 19ABRlL DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el arancel
Consular vigente aprobado mediante Decreto de Supremo N° 17239 de 3
de marzo de 1980, necesita ser actualizado, en el marco de la
Política Económica vigente en el país y en el Sistema Económico
Internacional.
Que el Decreto Supremo
N° 21060 de 29 de agosto, de 1985 que modifica la estructura
económica del Estado Boliviano, en su artículo primero dispone el
establecimiento de un régimen de tipo de cambio único, real y
flexible del peso boliviano con relación al dólar de los Estados
Unidos de América, en cuyo valor se emiten los timbres y valores
relativos al Arancel Consular.
Que la Ley 1178
modifica substancial mente la naturaleza y funciones de la
Contraloría General de la República, institución que virtud, por
informe E/7SP12-F8, de fecha 27 de octubre de 1998, después de una
auditoría sobre sistemas de Administración y Control (SA YCO),
practicando en las diferentes unidades del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, ha recomendado la actualización del Arancel
Consular en actual vigencia.
Que al efecto los
organismos técnicos del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y el Ministerio de Hacienda, han efectuado un
estudio circunstanciado de acuerdo con el ordenamiento jurídico
nacional vigente, concluyendo en la necesidad de aprobar y poner en
vigencia un nuevo Arancel Consular en reemplazo del anterior.
EN CONSEJO DE
MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1.-
Modificase el artículo 1 ° del Decreto Supremo N° 17239 de 3 de
marzo de 1980, de acuerdo a lo siguiente:
Los Cónsules de
Bolivia en el exterior, para el cobro de tasas por sus actuaciones
aplicarán el siguiente Arancel Consular.
ARANCEL CONSULAR
Sección 01 ACTOS
RELATIVOS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
01.01. NACIMIENTOS:
Por inscripción de una partida de nacimiento en los Registros del
consulado y en la libreta de familia con derecho a un certificado.
A.- Para Latinoamérica. $us. 2.00
B.- Para Norteamérica, Europa y otros paises. $us. 5.00
C.- Por certificado adicional Latinoamérica, Norteamérica y otros
países. $us. 5.00
D.- Inscripción en el Registro Especial para los nacidos antes del
año 1940. $us. 17.00
01.02.
RECONOCIMIENTO, LEGITIMACION y ADOPCION DE HIJOS PARA LA TINOAMÉRICA
A.- Por intervenir en el reconocimiento de hijos o por protocolizar
lo no otorgado ante el Cónsul por cada hijo. $us. 17.00
B.- Por anotación de reconocimiento, legitimación de hijos en las
partidas de nacimiento y cuando corresponda, en la libreta de
familia por hijo. $us. 9.00
C.- Por certificado adicional. $us. 5.00
D.- Por anotación de adopción de hijos en los registros y en la
libreta de familia, por hijo $us. 17.00
E.- Por certificado o testimonio adicional. $us.17.00
PARA NORTE AMERICA,
EUROPA y OTROS PAISES:
A.- Por intervenir en el reconocimiento de hijos o por protocolizar
lo no otorgado ante el Cónsul por cada hijo. $us. 17.00
B.- Por anotación de reconocimiento o legitimación de hijos en las
partidas de nacimiento y cuando corresponda, en la libreta de
familia, por hijo. $us. 17.00
C.- Por certificado adicional. $us. 17.00
D.- Por anotación de adopción de hijos en los registros y en la
libreta de familia, por hijo. $us. 17.00
E.- Por certificado o testimonio adicional. $us. 17.00
01.03.
MATRIMONIO, DIVORCIO Y ANULACION DE MATRIMONIO
A.- Por celebración de matrimonio conforma a Ley Civil boliviana y
su inscripción en el correspondiente libro de registro civil en
Latinoamérica. $us.51.00
B.- En Norteamérica, Europa y otros países. $us. 85.00
C.- Por trámite de celebración de matrimonio en articulo de muerte.
$us. 85.00
D.- Por libreta familiar. $us.17.00
E.- Por certificado adicional $us. 17.00
F.- Por anotación de sentencia judicial de divorcio o de nulidad de
matrimonio en la partida correspondiente o en la libreta familiar.
$us. 85.00
NOTA: Ver la partida
02.08-C para la legalización de certificados y de libretas de
matrimonio.
01.04 DEFUNCION:
Por inscripción de partida de defunción en los registros del
Consulado o en la libreta de familia:
A.- Por inscripción. $us. 9.00
B.- Por certificado adicional. $us. 17.00
C.- Por repatriación de restos humanos. Libre
01.05 Por cualquier
otro acto relativo al estado civil de las personas, como
anotación de cambio de nombre o apellido, por sentencia judicial de
paternidad y otros no especificados en esta Sección.
A.- Por actuación o intervención consular. $us 43.00
B.- Por testimonio o certificado adicional. $us. 17.00
Sección ACTOS
NOTARIALES Y LEGALIZACIONES
02
2.01.
PODERES, MANDATOS Y PROTOCOLlZACIONES:
Por otorgar, confirmar, ratificar, modificar, revocar o sustituir
poderes ante el Cónsul o por protocolizar lo no otorgado ante el
Cónsul:
A.- Por poder general
Tasa mínima $us. 85.00
B.- Por poder general colectivo
Tasa mínima. $us. 85.00
C.- Por poder especial
Tasa mínima $us.85.00
Nota: Poderes relativos a marcas de fábricas y similares ver tasa
02.08K.
D.- Por poder especial colectivo.
Tasa mínima $us. 85.00
E.- Por carta poder
Tasa mínima $us. 17.00
F.- Por carta poder para cobro de pensiones a beneméritos, condición
que debe ser acreditada imprescindiblemente con documentos
originales anexando copia del poder. Libre
G.- Si en el poder se señala valores monetarios el Cónsul cobrará de
acuerdo a la siguiente escala: Hasta $us. 1.000.00 o su equivalente,
las tasas mínimas anteriores. Superiores a $us. 1.000.00 o su
equivalente, tasa adicional, sobre las anteriores, el dos por mil (2
%0).
02.02. PROTESTO DE
LETRAS, CHEQUES, PAGARES y DOCUMENTOS CON PLAZOS:
A.- Por intervención en el protesto de letras, cheques y pagarés.
Por protesto hasta $us. 1.000.00 o su equivalente. $us. 85.00
B.- Por testimonio adicional hasta $us. 1.000.00 a su equivalente.
$us. 17.00
C.- Superiores a $us. 1.000.00 o su equivalente tasa adicional sobre
las anteriores, el dos por mil (2%0)
02.03. CONTRATOS
RELATIVOS A SOCIEDADES:
A.- Por celebración de un contrato relativo a la constitución,
prórroga, modificación a cambio de razón social, transferencia o
extinción de sociedades civiles y mercantiles o por protocolizar lo
no celebrado ante el Cónsul. $us. 85.00
B.- Por cada testimonio adicional
1) Por la primera hoja $us. 17.00
2) Por hoja adicional $us. 9.00
02.04. LEGALlZACION DE
BALANCES Y ACTAS:
A.- Legalización de balances de sociedades extranjeras, por gestión.
$us. 85.00
B.- Legalización de actas de directorio de firmas extranjeras. $us.
85.00
02.05. CONTRATO DE
TRABAJO:
A.- Por celebración, prórroga o modificación de un contrato, o por
protocolizar no celebrado ante el Cónsul, para Latinoamérica. $us.
17.00
B.- Por celebración, prórroga o modificación de un contrato, o por
protocolizar lo no celebrado ante el Cónsul, para Norteamérica y
otros países. $us. 43.00
C.- Por testimonio adicional:
1) Por primera hoja $us. 17.00
2) Por hoja adicional $us. 9.00
02.06. OTROS CONTRATOS
NO COMPRENDIDOS EN LAS TASAS:
02.03 Y 02.05, de compra, venta, permuta, locación, o arrendamiento,
hipoteca anticresis, prenda, préstamos de uso, préstamos de consumo,
usufructo, depósito y otros no designados.
A.- Tasa mínima. $us. 85.00
MAS: Adicional sobre la anterior tasa mínima calculada sobre el
valor total de la obligación, el dos mil (2%0).
B.- Por protocolizar lo no celebrado ante el Cónsul. $us. 85.00
C.- Por testimonio adicional
1) Por primera hoja $us. 17.00
2) Por hoja adicional $us. 9.00
02.07. TESTAMENTOS,
LEGADOS Y DONACIONES ANTICIPOS DE LEGITIMA:
A.- Por testamento abierto o cerrado, modificación o sustitución del
mismo, o por anticipo de legítima. $us. 85.00
B.- Por protocolizar un testamento abierto o anticipo de legítima,
no otorgado ante el Cónsul o por protocolizar un testamento cerrado.
$us. 85.00
C.- Por intervención en actos relativos a legados, donaciones
intervivos o por protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul. $us.
85,00
D.- Por testimonio adicional
1) Por primera hoja $us. 17.00
2) Por hoja adicional $us. 9.00
02.08. RECONOCIMIENTO,
AUTENTICACION y LEGITIMACION DE FIRMAS Y DOCUMENTOS; COPIAS
LEGALIZADAS:
A.- Por intervenir en el reconocimiento de firmas, autenticar o
legalizar firmas en documentos relativos a actos y contratos
privados, o por legalizar documentos de particulares otorgados ante
autoridades bolivianas o extranjeras competente:
1) Por firma de extranjero. $us.43.00
2) Por firma de boliviano $us, 17,00
B,- Por legalizar firmas en certificados de estudios o certificados
otorgados por institutos o entidades de enseñanza:
1) A estudiantes bolivianos $us.2.00
2) Títulos de Bachiller o Similar $us.9.00
3) A extranjeros en general $us.17.00
C.- Por legalizar certificados y libretas de matrimonio o de familia,
no otorgados por el Cónsul, por documento:
1) A bolivianos $us.17.00
2) A extranjeros $us.43.00
D.- Por legalizar certificados de nacimiento no otorgados por el
Cónsul, por documentos:
1) A bolivianos $us.17.00
2) A extranjeros $us. 43.00
E.- Por legalizar certificados de defunción no otorgados por el
Cónsul, por documento:
1) A bolivianos $us,17.00
2) A extranjeros $us. 43.00
NOTA: Las legalizaciones relativas a estudiantes bolivianos pueden
efectuarse con cargo de reintegro que se pagará, antes de la
legalización de la firma de! Cónsul, en el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
F ,- Por legalizar firmas en Diplomas Académicos y Títulos
Profesionales otorgados por Universidades extranjeras, por
documentos:
1) De Bolivianos $us, 34,00
2) De extranjeros $us. 170.00
G.- Por legalizar firmas en Diplomas Académicos otorgados por otros
Institutos de enseñanza:
1 )De bolivianos $us.34.00
2)De extranjeros $us. 170.00
NOTA: Las legalizaciones relativas a ciudadanos bolivianos pueden,
en forma excepcional y en casos de imposibilidad comprobad a,
efectuarse con cargo de reintegro cuando se legalice la firma del
Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
H.- Por legalizar firmas en documentos y certificados otorgados por
autoridades bolivianas o extranjeras de acuerdo al Reglamento
Consular.
1.- Por autenticar traducciones (Ver artículo 2) $us. 43.00
1) Primera hoja $us.26.00
2) Por cada hoja adicional $us. 9.00
J.- Por legalizar marcas de fábrica ,patentes de invención, nombres,
rótulos, marbetes, diseños y otros signos comerciales, por cada caso.
$us. 85.00
K.- Por legalizar poderes para obtener registro y renovación de
marcas de fábrica y comerciales, sus modificaciones y otras
actuaciones similares, por cada caso. $us. 85.00
L.- Otorgar copia legalizada de cualquier documento registrado o
protocolizado en el Consulado:
1) Por primera hoja $us. 17.00
2) Por hoja adicional $us. 9.00
M.- Por testimonio o certificado, según el caso:
1) Por primera hoja $us. 17.00
2) Por hoja adicional $us. 9.00
N.- Por legalización de transferencia de marcas de fábrica, rótulos
y nombres industriales bolivianos, en el exterior $us. 85.00
N.- Por legalización de certificados de venta de especialidades
farmacéuticas, cosméticos, productos análogos y de uso veterinario,
así como certificados fitosanitarios ,otorgados en el país de origen
por autoridad competente $us. 85.00
O.- Legalización de certificado de sanidad animal $us. 85.00
P.- Legalización de certificados bromatológicos $us. 43.00
NOTA: Las Autoridades competentes no darán curso a los indicados
documentos si no están legalizados por el Cónsul de Bolivia, con los
timbres debidamente adheridos.
NOTA: La importación de vegetales, plantas, estacas, semillas,
frutas, tubérculos, yerbas, bulbos, rizomas, etc., requiere la
concesión del permiso de importación otorgado por el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
02.09. POR CUALQUIER
OTRO ACTO NOTARIAL Y DE LEGALlZACION NO EXPRESAMENTE SEÑALADO EN EL
ARANCEL
A.- Por intervención o actuación del Cónsul. $us. 85.00
B.- Por testimonio o certificado adicional:
1) Por primera hoja $us. 17.00
2) Por hoja adicional $us. 9.00
02.10. POR LEGALIZAR
AUTORIZACIONES DE VIAJE A MENORES DE EDAD
$us. 9.00
Sección ACTOS
ADMINISTRATIVOS Y DE PROTECCIONCONSULAR
03
03.01.
INCRIPCION A CIUDADANOS BOLIVIANOS EN EL REGISTRO O MATRICULA DEL
CONSULADO y CERTIFICADO DE NACIONALIDAD BOLIVIANA:
A.- Por inscripción. Libre
B.- Por certificado de inscripción o nacionalidad. $us. 9.00
C.- Por certificado de inscripción o nacionalidad para braceros.
$us. 2.00
3.02. PASAPORTES Y
SALVOCONDUCTOS BOLIVIANOS
A.- Por pasaporte en libreta $us. 85.00
B.- Por la concesión de salvoconducto de repatriación de bolivianos
Libre
03.03. PASAPORTES
EXTRANJEROS:
A.- Visa de pasaportes diplomáticos, consulares y oficiales, siempre
que exista reciprocidad. Libre
B.- Visa de turismo válida por tres meses. Libre
C.- Visa de tránsito por 3 días, prorrogables a 15, por persona y
por un solo viaje. Libre
NOTA: Será gratuita la
visa para pasajeros en tránsito por avión, previa presentación de
pasajes de destino y válido para 24 horas de permanencia en el país.
D.- Visa en pasaportes
extranjeros de ingreso y objeto determinado. $us. 85.00
E.- Visa en pasaportes de estudiantes extranjeros o inmigrantes
colonizadores, si no hubiera Convenio que lo exima. $us. 43.00
F.- Visa en pasaporte colectivo $us. 43.00
Más por persona $us.
9.00
NOTA: La visa será
gratuita para delegaciones que vienen al país con fines culturales,
científicos, artísticos y deportivos, inmigrantes que ingresen al
país en ejecución de Convenios Internacionales o Contratos
Especiales con el Estado, eclesiásticos y misioneros para dedicarse
a actividades de beneficencia, atención de hospitales o a
catequización. El Cónsul concederá Visa de cortesía en el caso que
indica el Reglamento Consular a personalidades de relieve
intelectual, periodistas y artistas, previa comprobación y siempre
que no persigan fines de lucro.
NOTA GENERAL: El Cónsul debe informar a la Cancíllería y al
Ministerio de Hacienda, la partida arancelaria y la correspondiente
tasa aplicada en cada caso particular.
03.04. POR TRAMITES
PARA RADICATORIA EN BOLIVIA:
Por persona $us. 85.00
NOT A.- No se pagará esta tasa en los casos de exención prevista en
Disposiciones Legales, Convenios Internacionales y .Contratos de
Estado.
03.05. TRADUCCIONES
(Ver
artículo 2)
A.- Por traducción de poderes, escrituras públicas y otros
documentos similares:
1) Primera hoja $us. 43.00
2) Hoja adicional $us. 17.00
B.- Por traducción de cartas, certificados y documentos simples de
menor cuantía, por hoja $us. 9.00
NOTA: los documentos en idioma extranjero, cuya legalización se
tramita ante el Consulado, deben venir con la traducción respectiva,
al español, para surtir efectos en las reparticiones públicas de
Bolivia
03.06. POR ASUMIR
DEFENSA DE LOS DERECHOS Y GARANTíAS DE CIUDADANOS BOLIVIANOS
- Gratis
03.07. POR
INTERVENIR EN DiliGENCIAS PARA lA CONSERVACiÓN y SEGURIDAD DE BIENES
DE CIUDADANOS BOLIVIANOS AUSENTES O FALLECIDOS AB-INTESTATO, POR
DILIGENCIA, DE ACUERDO AL REGLAMENTO CONSULAR $us 43.00
03.08. POR DEFENDER
INTERESES ECONOMICOS DE BOLIVIANOS A PEDIDO DE PARTE INTERESADA O DE
OFICIO TRATANDOSE DE AUSENTES; MENORES O INCAPACES, SOBRE LAS SUMAS
RECAUDADAS O VALOR DE LOS BIENES RECUPERADOS
(Ver artículo 2).
1) Hasta $us. 1.000.00 el ocho por ciento. 8%
2) Sobre el excedente de $us. 1.000.00 el tres por ciento. 3%
03.09. POR ADMINISTRAR
O INTERVENIR EN LA VENTA DE BOLIVIANOS A PEDIDO DE PARTE O MANDATO
JUDICIAL DE OFICIO TRATÁNDOSE DE AUSENTES O FALLECIDOS ABINTESTATO:
(Ver artículo 2).
1) Hasta $us. 1.000.00 el ocho por ciento. 8%
2) Sobre el excedente de $us. 1.000.00 el tres por ciento. 3%
03.10. POR RECIBIR
DOCUMENTOS EN DEPOSITO,
por año o fracción (Ver Libre artículo 2)
03.11. POR RECIBIR
DINEROS, VALORES O MERCADERIAS EN DEPOSITO
(Ver artículo 2) $us.17.00
1) Hasta $us. 1.000.00 el ocho por ciento (8%) 8.00%
2) Sobre el excedente de $us. 1.000.00 el tres por ciento (3%) 3.00%
NOTA: la aceptación de
estos depósitos es privativa del Cónsul.
03.12. POR INTERVENIR
EN TRAMITES RELATIVOS AL SERVICIO MILITAR
(exención, postergación y otros) $us.43.00
03.13. POR OTORGAR
CERTIFICADOS O INTERVENIR EN CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO NO
EXPRESAMENTE SEÑALADO EN EL ARANCEL
(Ver Artículo 2) $us.43.00
Sección 04. ACTOS
DIVERSOS
04.01. POR DILIGENCIAR
UN EXHORTO SUPLICATORIO UNA CARTA ROGATORIA, DE ACUERDO AL
REGLAMENTO CONSULAR.
$us. 43.00
04.02. POR DILIGENCIA
EN ASUNTOS PENALES
Libre
04.03. Por asistir
fuera de la oficina para la ejecución de actos autorizados por el
Reglamento Consular:
A.- Fuera de la oficina consular, por hora o fracción. $us. 26.00
B.- Fuera del lugar de su residencia, por día o por fracción. $us.
85.00
NOTA: Los gastos de viaje y alojamiento correrán por cuenta del
interesado. Además el Cónsul queda autorizado para aplicar un
recargo del 50% sobre los anteriores casos en su beneficio. (Ver
Artículo 2)
04.04. POR ACTUACIONES
O INTERVENCIONES FUERA DE HORAS DE OFICINA, SOBRE LAS TASAS DEL
ARANCEL CONSULAR EL VEINTE POR CIENTO (20%) ASIGNACiÓN QUE
CORRESPONE AL CONSUL y AL PERSONAL DEL CONSULADO
(Ver artículo 2) 20.00%
Sección 05.
VALORES FISCALES
Los Valores Fiscales son emitidos exclusivamente por el Tesoro
General de la Nación. Los Valores Fiscales para uso en los
Consulados son los siguientes:
05.01. TIMBRES.
En los cortes y con las características siguientes:
Color Verde $us. 1.00
Color Azul $us. 2.00
Color Rojo $us. 5.00
Color Anaranjado $us. 10.00
Color Violeta $us. 25.00
Tendrán elementos de seguridad y numeración correlativa para cada
corte y por serie de emisión, llevarán impreso el escudo nacional
con sus respectivos colores y la expresión "Bolivia-Timbre Consular"
y su valor en letras y números.
05.02. PASAPORTES EN
LIBRETA Y SALVOCONDUCTOS
A.- Pasaporte en Libreta $us. 85.00
B.- Salvoconductos Libre
C.- Tarjeta de Turismo Libre
05.03. FORMULARIOS
PARA ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL y NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS:
A.- Certificado de nacimiento $us. 2.00
B.- Certificado de matrimonio $us. 9.00
C.- Certificado de defunción $us. 2.00
D.- Libreta de familia $us. 9.00
E.- Certificado de nacionalidad $us. 2.00
NOTA: Está prohibida la emisión de valores fiscales que no procedan
de la Sección Fé Pública del Tesoro General de la Nación.
Nota: Libre significa exento del pago del Arancel Consular.
Artículo 2.-
Las tasas consulares
se pagaran mediante timbres consulares adheridos en los respectivos
documentos debidamente inutilizados con el sello de Consulado, con
excepción de las actuaciones que corresponden a las Partidas 02.
08-1, 03.05, 03.08, 03.09, 03.10, 03.13, 04.03, 04.04. por las que
obligatoriamente se extenderán recibo enviado copia al Tesoro
General de la Nación y registrando el cobro y su distribución al
personal en el libro de ingresos y egresos de acuerdo al Reglamento
Consular.
Los señores Ministros
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de
Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio
de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de
abril de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER
SUAREZ
Fdo. Javier Murillo de la Rocha
Fdo. Carlos Iturralde Ballivián
Fdo. Guido Náyar Parada
Fdo. Fernando Kieffer Guzmán
Fdo. Herbert Müller Costas
Fdo. Ana María Cortéz de Soriano
Fdo. Jorge Pacheco Franco
Fdo. Tito Hoz de Vil a Quiroga
Fdo. Guillermo Cuentas Yánez
Fdo. Adolfo Soliz Antezana
Fdo. Oswaldo Antezana Vaca Diez
Fdo. Erick Reyes Villa Bacigalupi
Fdo. Jorge Crespo Velaso
Fdo. Amparo Ballivián Valdés